Restitución Internacional de Niños Jurisprudencia. Países Involucrados Venezuela Argentina
- Ivan Federico Diaz Massara
- 1 feb 2022
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 2 feb 2022
Este fallo es de la Provincia de Cordoba Argentina Juzgado de Familia 2 Nominación. Aquí ya comenzamos a observar la competencia juzgado de familia. Siempre se debe buscar el interés superior del Niño, y los juzgados de familia están preparados para atender situaciones donde esta en juego el derecho de los Niños.
Comienzo hablando de la competencia ya que en varios fallos de la Republica Argentina se perdió un tiempo valioso, discutiendo el tema si es federal o provincial pasando por todas las instancias hasta llegar a la Corte. Cuando hablamos de plazos y competencia no hay que perder de vista que estamos tratando los derechos de los Niños. Y estos dos elementos son necesarios para llegar a una sentencia justa. Dos temas que se van a ir viendo en distintos fallos, no solo en Argentina sino en otros Países que firmaron ambos tratados.
Cuando uno lee un fallo respecto a la restitución internacional de Niños tiene que dividir el fallo en varias partes e ir desmenuzando en varios elementos para ver si se ajusta a derecho o no. Sabemos que al derecho se lo puede ver con diferentes enfoques, pero cuando se trata del Derecho del Niño el enfoque mas importante es su interés superior.
Distintos elementos tenemos que observar en un fallo de Restitución Internacional de Niños. Por un lado que países están involucrados y si firmaron ambos los tratados......, la edad de los Niños, donde se encuentra el centro de vida, si ambos son progenitores y tienen la custodia, que país es requirente y requerido, el tema de los plazos, el tema de las excepciones como por ejemplo si los niños corren riesgos en el país donde tienen su centro de vida. Todos elementos que tratan los tratados de 1980 y 1989.
En este fallo entre Argentina y Venezuela, el país requirente es Venezuela y requerido es Argentina. Los hechos son los siguientes:
El Niño fue sacado del Pais de Venezuela en 2018 sin el consentimiento de Padre, el traslado fue realizado por su Madre en violacion a una medida de proteccion decretada por el consejo de proteccion del Niño, Niña y Adolescente. (Aquí encuadraría en la posible retención ilícita de la que habla el Tratado de 1980 y 1989 Para que haya una restitución debe haber una retención ilícita, puede darse directamente que salga del país sin permiso del Padre o Madre o darse el caso de salir del país con el permiso pero luego se viola el acuerdo, quedándose mas tiempo de lo acordado). En estos dos casos se pueden dar para que haya una denuncia por restitución internacional de Niños.
La Madre traslado a su hijo a Peru y luego a la Republica Argentina. El Padre en Venezuela denuncio ante la justicia que su hijo había sido sustraído por su Madre sin su consentimiento.... La Justicia de Venezuela al comprobar los hechos aducidos por el progenitor se comunico inmediatamente a la Republica Argentina para que por medio de sus herramientas jurídicas puedan dar con el paradero del Niño
La Justicia de Cordoba Argentina fue notificada y se pidió una cautelar de No Innovar de domicilio a los fines de evitar cualquier intento de fuga y seguidamente se ordena la prohibición provisoria de salida del país y así como la jurisdicción de este tribunal y de mudar el domicilio real de la madre y el niño y también se ordene hacer entrega al juzgado del pasaporte y documentación de identidad del niño.
La Madre se presenta ante la Justicia para oponer excepciones y contestar demanda, en su contestación alega que en 2018 sale de Venezuela con su hijo previo haber pasado ante escribano para dejar constancias de que el padre presto su consentimiento no solo para salir del país, sino también para buscar trabajo en otro país y darle un mejor futuro a su Hijo. También alego que el padre del niño era muy violento y era mejor alejarlo por el peligro que corría en Venezuela. (Estas excepciones deben ser probadas y sabemos que los dos tratados dicen que la regla es la restitución) Y para que se den las excepciones deben ser gravísimas para no permitir el regreso del Niño a su centro de vida.
Todo hecho que se alega debe ser probado y cada punto que presento en la contestación de demanda la prueba fue muy débil. El punto mas importante a probar aquí es la documentación donde el padre presta su consentimiento antes escribano. Ese documento aclara que lo perdió al ingreso a la Republica Argentina. Esta prueba es crucial ya que si hubiera probado, no habría sustracción ilícita del Niño. Y ahí hubiera terminado el proceso. Tampoco probo que el Padre no tenia la tenencia. En pocas palabras las pruebas presentadas por la madre fueron muy endebles. Tampoco pudo probar el cambio del centro de vida de su hijo por el transcurrir del tiempo
La justicia termina dictando a favor de la restitución del Niño a Venezuela pidiendo que en el termino de 10 días se trasladen ambos a Venezuela. Dando la tarea de comprar los pasajes a la Madre y en caso de no tener para comprar el pasaje, lo haga su Padre.
Lo que queda por aclarar es el tema de los plazos. Aquí hay que ver varios plazos que imponen los tratados internacionales, el tratado de 1980 impone un plazo de 6 semanas a contar desde que se inicio la denuncia y el tratado de 1989 impone un plazo de 2 meses (Plazos que deben durar todo el proceso). El otro plazo es para presentar la denuncia que es de 1 año a partir de la sustracción ilícita del Niño. El plazo de 1 año lo tienen los progenitores, los demás plazos lo tienen que cumplir los jueces o la misma administración del estado. Y respecto a este tema, en el fallo se dice que no habría problemas de la perdida del centro de vida del Niño ya que fue denunciado en tiempo y forma por su progenitor. Pero si estudiamos los cientos de casos que hay en el mundo, los que mas violan estos plazos sumamente importante son los propios jueces. En Argentina hay un caso donde se permitió la restitución después de 7 años violando ambos tratado internacionales y donde el niño ya había adquirido su nuevo centro de vida en el estado requerido. Aquí esta el mayor problema en el instituto de la Restitución Internacional de Niños. El tiempo de la Justicia, que no es el tiempo de los Ciudadanos. Hice un resumen del fallo. Lo dejo para que lo puedan leer.
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